Servicio Delegado de protección de datos

Una nueva figura que el RGPD crea es la del Delegado de protección de datos (DPO). Tiene como función básica revisar, supervisar y monitorear con autonomía todo aquello relacionado con el cumplimiento normativo del RGPD a fin de garantizar su cumplimiento.

El DPO aunque es siempre recomendable, es obligatorio en determinadas circunstancias:

  • Cuando las actividades principales del responsable o del encargado consisten en operaciones de tratamiento que requiera una observación sistemática de los interesados y a gran escala.
  • Cuando las actividades principales del responsable del encargado consiste en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos – como los de salud- o datos relativos a condenas e infracciones penales.
  • Cuando el tratamiento se lleva a cabo por un organismo público.

De una manera más concreta, la nueva ley española LOPDGDD, establece que deberán designar obligatoriamente DPO

  • a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  • b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas
  • c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  • d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  • e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • f) Los establecimientos financieros de crédito.
  • g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  • i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  • j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  • l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
  • m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
  • ñ) Las empresas de seguridad privada.
  • o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

Funciones del DPO

  • Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados
  • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento
  • Ofrecer el asesoramiento que se le solicite sobre la evaluación de impacto.
  • Cooperar con la agencia española de protección de datos.
  • Actuar como punto de contacto con la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, posibilitando la mediación en caso de reclamaciones.

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