Sanción por uso indebido de la videovigilancia

Un establecimiento de cafetería ha sido sancionado por la colocación inadecuada de la cámara y sin aviso de la misma.

  • Resolución de procedimiento sancionador: La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) resuelve un procedimiento sancionador contra FARMUN, S.L. por la instalación de un sistema de videovigilancia que vulnera el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
  • Motivos de la reclamación: La parte reclamante denuncia que la parte reclamada tiene una cámara orientada a la vía pública sin autorización previa y sin cartel informativo de zona videovigilada.
  • Infracciones y sanciones: La AEPD considera que la parte reclamada ha cometido dos infracciones del RGPD: una muy grave por incumplir el principio de minimización de datos (artículo 5.1.c)) y otra leve por no facilitar la información requerida a los afectados (artículo 13). La AEPD impone una multa de 500 euros por cada infracción y ordena la retirada o reorientación de la cámara y la colocación del cartel informativo.

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